La empresa REVISALUD advirtió a través de un comunicado sobre la inminente suspensión de los servicios de recolección de residuos y mantenimiento en centros educativos del distrito de San Miguelito, a partir del 30 de junio de 2025. La medida, anunciada con antelación, busca generar espacio para resolver los obstáculos que han impedido renovar el convenio interinstitucional entre el Municipio y el Ministerio de Educación (MEDUCA).
REVISALUD rechaza acusaciones y aclara fundamentos del cobro por servicios a escuelas 66y3h
En respuesta a señalamientos sobre una supuesta adenda con beneficios económicos para la empresa, REVISALUD rechazó esas afirmaciones y aclaró que el objetivo del ajuste contractual fue ampliar el alcance de los servicios, incluyendo labores de limpieza, recolección de desechos, corte de césped y mantenimiento en áreas verdes de los centros educativos. Estas funciones no estaban contempladas originalmente en el contrato suscrito.
La modificación fue avalada legalmente por el Acuerdo Municipal No. 116 del 24 de noviembre de 2016, que permitió alterar la cláusula primera del Contrato No. 001-2001. El acuerdo fue publicado en la Gaceta Oficial, garantizando su legalidad y vigencia. La nueva redacción incorporó expresamente los servicios en centros educativos públicos bajo la dependencia del MEDUCA, fijando además una tarifa específica para el corte de césped.
Defienden legitimidad del convenio con MEDUCA c4v31
REVISALUD defendió la legalidad del “Convenio de Colaboración entre el Municipio de San Miguelito y el MEDUCA”, firmado en 2017 y refrendado por la Contraloría General de la República. Este acuerdo estableció que el MEDUCA asumiría el pago directo a la empresa por los servicios prestados en escuelas oficiales del distrito.
Según la empresa, los pagos se realizaron puntualmente y todos contaron con el refrendo correspondiente. Por ello, cualquier intento de cuestionar la legalidad del convenio o de los desembolsos hechos por MEDUCA carecería de sustento jurídico.
Además, advirtieron que poner en duda selectivamente la legalidad de estos actos istrativos implica no solo una deslegitimación hacia REVISALUD, sino también hacia el propio MEDUCA, el Municipio y la Contraloría.
Cobro de tasas está amparado por la ley 4s6v6h
REVISALUD sostuvo que el cobro por los servicios de aseo está legalmente respaldado por el Contrato de Concesión No. 001-2001, específicamente en la cláusula cuarta, numeral 9, que les reconoce el derecho a cobrar la tasa correspondiente por los servicios prestados en el distrito, incluidos los centros educativos.
Finalmente, la empresa reafirmó su compromiso con la legalidad, la transparencia y el bienestar de las comunidades escolares, al tiempo que hizo un llamado al Municipio a asumir su responsabilidad institucional para evitar la interrupción de un servicio esencial para la salud pública del distrito.